Un autónomo es quien realiza actividades para otras personas sin encontrarse sujeto a un contrato de trabajo dentro del régimen general. En otras palabras, es un trabajador por cuenta propia que ejecuta de manera habitual un trabajo por el que consigue ingresos sin que exista un contrato con aquel para el que trabaja. Pero convertirse en autónomo conlleva algunas condiciones que se deben cumplir inexorablemente. A continuación, vamos a desgranar los puntos que se deben tener en cuenta si lo que estás pensando es convertirte en un empresario.
¿Cuál es la cuota de autónomos en España en 2021?
Todo autónomo tiene que pagar todos los meses las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, es decir, la cuota de autónomos, un pago que hay que hacer frente para poder ejercer la actividad profesional dentro de la legalidad. Y aunque puede suponer un importante desembolso para algunos, lo cierto es que este gasto asegura el contar con una serie de coberturas que pueden protegerte en algunos momentos de la vida.
Para un autónomo, cotizar a la Seguridad Social no es ninguna opción, de ahí que no darse de alta en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos puede acarrear sanciones y un incremento en el precio de las cuotas que no se hayan satisfecho en su día. No en vano, esta cotización va a determinar la cuantía de la pensión de jubilación, así como cubrir asistencias sanitarias como baja por maternidad o incapacidad temporal.
Cuota de autónomos sin bonificación
A partir del 1 de enero de 2021 se produjo una subida en los tipos de cotización por cese de actividad de un 0,1% y un 0,2% por contingencias profesionales, y se ha incrementado en un 0,3% la cuota de autónomos. Esto conlleva que la cuota mínima haya aumentado hasta alcanzar los 289 euros al mes, mientras que la máxima ha alcanzado los 1 245,45 euros. En el caso de Ceuta y Melilla, al estar bonificados la mayoría de los sectores en Contingencias Comunes la cuota se rebaja hasta casi el 50%, tanto en la cuota mínima como en la máxima.
En cualquier caso y debido al estado provocado por la pandemia, el gobierno junto con las asociaciones de autónomos han acordado que estas subidas no entren en vigor hasta el día 1 de junio de 2021. Así la cuota se mantiene congelada en 286,1 euros mensuales si se cotiza por una base mínima, es decir, 944,4 euros y de 1 233,2 euros al mes si se cotiza por la máxima que en este caso es de 4 070,1 euros.
Tarifa plana de autónomos
De forma sencilla es posible decir que la tarifa plana de autónomos es aquel pago que un trabajador por cuenta propia hace cuando cumple ciertos requisitos. El más relevante de todos es que se haya dado de alta como tal por primera vez. De esta manera podrá cubrir las obligaciones legales frente a Hacienda en los dos primeros años de su actividad.
En dicha tarifa plana se encuentra incluida tanto las contingencias comunes como las profesionales y durante dicho periodo la cuantía irá aumentando hasta alcanzar la cuota ordinaria para autónomos. Es decir, los primeros doce meses se paga una cuota mensual fija de 60 euros, en Ceuta y Melilla casi un 50% menos. Los seis siguientes se te ofrecerá un reducción del 50% sobre la cuota ordinaria y los próximos seis, otra reducción del 30%. Con esta medida se intenta facilitar los comienzos de quienes desean emprender pero no cuentan con recursos suficientes.
Bonificaciones de la cuota de autónomos
Además de la tarifa plana para autónomos, existen otra serie de bonificaciones como por ejemplo para las mujeres que tienen menos de 35 años y los hombres menores de 30. Estos pueden aprovecharse de una reducción en la cuota de contingencias comunes en los doce meses siguientes después de haber disfrutado de la tarifa plana. La duración total en definitiva de la tarifa plana, será de treinta y seis meses ininterrumpidos.
Si el autónomo requiere de un periodo de descanso motivado por paternidad, maternidad, acogimiento, adopción, lactancia o riesgo en el embarazo, también existe una bonificación que asciende al 100% de la cuota mínima de los trabajadores por cuenta propia. Esta será el resultado una vez se ha aplicado la base media que haya tenido el trabajador durante los doce meses anteriores a la fecha en que sucedan los hechos.
Existen otras bonificaciones pensadas para la conciliación profesional y personal de los autónomos como es la del 100% de la cuota durante 12 meses para aquellos que estén al cuidado de personas dependientes o menores de doce años. En este caso dicha bonificación está supeditada al contratar un trabajador.
Prestaciones para autónomos
Existen cuatro tipos de prestaciones para autónomos por cese de actividad según el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, gestionadas todas ellas mediante la mutua laboral. Se trata de la prestación de cese sin haber suspensión de la actividad, de una prestación extraordinaria por suspensión de la actividad total, otra prestación extraordinaria sin existir suspensión de la actividad y una última prestación extraordinaria de cese para aquellos trabajadores de temporada.
Contingencias comunes
La Seguridad Social considera contingencia común cuando un trabajador autónomo no puede realizar su trabajo debido a un accidente o una enfermedad que no sea de tipo laboral, como por ejemplo por riesgo en el embarazo, por maternidad o paternidad, por viudedad… En cualquiera de estos casos y puesto que el empresario ha ido aportando un dinero cada mes para cubrir estas eventualidades, recibirá por parte de la Seguridad Social una cantidad previamente establecida durante un tiempo concreto de baja.
Contingencias profesionales
Hablar de contingencias profesionales es referirse a los accidentes laborales que suceden debido a la actividad o en el trayecto tanto de ida como de vuelta al trabajo. En caso de trabajar desde casa, esto no cuenta, es decir, que solamente se considera un accidente laboral el que se produce en el local u oficina que se tenga declarado para ese fin a efectos fiscales. En estos casos se trata de un 0,90% de la base de cotización y la prestación que se puede recibir se calcula con la siguiente fórmula: 75% de la base reguladora – la base de cotización del último mes / 30.
Cese de actividad
Pagar por el cese de actividad, te dará derecho a poder cobrar una prestación cuando se acabe la actividad. Es decir, el paro conocido por todo el mundo aunque con ciertos matices. Por ejemplo, si se desea acceder a dicha prestación hay que justificar muy bien los motivos por lo que se deja de ejercer y cumplir con ciertos requisitos. Entre ellos el estar dado de alta en el RETA, no contar aún con la edad para jubilarse, estar al corriente de pago de todas las cuotas o contar con un periodo de cotización mínimo de doce meses los cuales tienen que ser anteriores a la baja. La cuantía de esa prestación será del 70% sobre la base reguladora.
¿Tienes alguna duda sobre la cuota de autónomos? Estamos siempre dispuestos a solucionar cualquier duda que tengas. Tan solo tienes que ponerte en contacto con nosotros llamándonos o rellenado el formulario. ¡Te esperamos!