Retención IRPF de Autónomos

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La retención y pago de impuestos son las actividades que más preocupa y ocupa a los Autónomos del país. No es suficiente el éxito en la gestión emprendida. También es importante cumplir con todas las obligaciones ante el fisco, evitando sanciones o fiscalizaciones que puedan interferir con el sano desarrollo de las actividades.

Te explicamos la función de las retenciones en el proceso tributario y la importancia de las facturas y su control en las actividades del Autónomo.

¿Qué son las retenciones?

Las retenciones no son más que un adelanto de los impuestos que se cancelan al fisco. La más conocida es la retención sobre el salario de los trabajadores, que se realiza mensualmente en su nómina. En el caso de la actividad del Autónomo el impuesto se aplica sobre las facturas que emite por concepto de sus servicios.

Las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, es el dinero que por este concepto, se retiene en una factura por el pago de servicios. El receptor del servicio deberá ingresar ese monto en Hacienda, en un proceso de declaración que se realiza normalmente cada tres (3) meses.

Esto es, cuando un empresario paga a un trabajador o a un autónomo, debe ingresar una parte del salario o del servicio en Hacienda, con el fin de que este trabajador o autónomo vaya pagando sus impuestos que regularizará en junio en el IRPF.

Toma en cuenta que el modelo de retención funciona como el IVA, pero en este caso el cliente es el retenedor y es el que tiene la obligación legal de presentar la declaración de la retención y realizar el pago correspondiente en Hacienda.

Desde el 2015 la retención máxima que se aplica, por concepto del IRPF, es del 15 % y en el caso de Ceuta 6%.

Obligación de retener IRPF en factura

La obligación de retener el impuesto por parte de los autónomos empieza cuando se devengue la obligación, esto es, cuando se emite la factura por el servicio realizado, en los casos que indica la Ley. Solo los autónomos dados de alta en actividades correspondientes a las secciones dos y tres del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, IAE, deben incluir en las facturas emitidas las retenciones del IRPF.

De acuerdo a esto tenemos:

  1. Sección 1: solamente las actividades empresariales.
  2. Sección 2: solamente profesionales. Incluye personal activo en las áreas de agricultura, ganadería, comercio, construcción y hotelería. También profesionales en actividades de minería, energía, telecomunicaciones, transporte, administrativas y jurídicas.
  3. Sección 3: todas las actividades artísticas, relacionadas con cine, teatro, danza, música, deportes, actividades taurinas o circenses.

Además, es necesario considerar algunas particularidades del proceso de retención:

  •     Solo se realizan retenciones sobre las facturas que se emitan a otros autónomos, personas jurídicas o sociedades y la operación debe realizarse dentro del territorio español.
  •     No se realizan retenciones sobre las facturas emitidas a clientes particulares.
  •     Si se realizan retenciones sobre más del 70 % de tu facturación, no estás obligado a presentar el modelo 130 (régimen de estimación directa), que supone una declaración trimestral para el abono del IRPF.
  •     Los autónomos dados de alta en actividades empresariales están eximidos de incluir el IRPF en sus facturas, sin importar la naturaleza de los clientes.

 

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En general, todos los autónomos que deben realizar retenciones sobre las facturas deben aplicar el 15 %, en Ceuta el 6% con excepción de los siguientes casos:

  • En el caso de nuevos autónomos, podrán aplicar el 7 % de retención en los dos año siguientes al alta. En Ceuta 2,8%
  •     En las actividades ganaderas relacionadas al engorde porcino y la avicultura, se aplica retención del 1 %.
  •     En el resto de las actividades ganaderas aplica el 2 %, al igual que en las actividades agrícolas en general.
  •     Actividades forestales, 2 %.
  •     Albañilería, carpintería, fontanería, aire acondicionado, cerrajería, mudanzas, transporte y muchos otros servicios relacionados, aplica retención del 1 %.

La retención de IRPF de los nuevos autónomos

Los nuevos profesionales autónomos gozan de un incentivo a su actividad emprendedora. Para ellos la retención corresponde al 7 %, durante el tiempo en el cual se consideran como nuevo en la actividad. En Ceuta esta retención supone una rebaja del 60% y queda en un 2,8%

Finalizado este lapso de tiempo como nuevo autónomo el valor de la retención pasará a ser del 15 %. En Ceuta un 7%. Esta excepción aplica siempre que no se hayan realizado actividades profesionales en el año anterior al alta.

Cómo calcular la retención del IRPF

El cálculo de la retención es muy sencillo; solo toma en cuenta el porcentaje de retención que te corresponde, de acuerdo al IAE y el valor de la base imponible, o precio del objeto del servicio. Es importante diferenciar la actividad económica que te identifica dentro de la base de datos de la Agencia Tributaria.

La retención se determina con base a la siguiente relación:

RE = – (BI * %RE) / 100

En la cual:

BI, Base imponible: honorarios profesionales del autónomo. No toma en cuenta ningún tipo de impuesto.

%RE, Porcentaje de Retención: en función a la Actividad Económica declarada, IAE, al momento de darse de alta.

Retención, RE: valor del impuesto a ser ingresado a Hacienda

Cuando se aplica a una factura comercial, el valor de la retención se resta del total, es decir:

Total Factura = BI + IVA – RE

O bien en Ceuta sería Total Factura= BI + IPSI + RE

IVA, Impuesto al Valor Añadido

IPSI Impuesto sobre la Producción, los servicios y la Importación

Ejemplos  de retención de IRPF

  1. Retención factura por un profesional de la Abogacía, con 15 años desde el alta:
PENISULA CEUTA Y MELILLA
●     Base imponible = 1800€
●     IVA, 21 % = 378€
●     15  % RE = -270€
●     Total a facturar = 1908€
●     Base imponible = 1800€
●     IPSI 4%= 72 €
●     6 % RE = -108
●     Total a facturar = 1764 €
  1. Retención factura por un profesional de la Abogacía, con 6 meses desde el alta:
PENISULA CEUTA Y MELILLA
●     Base imponible = 2500euros
●     IVA, 21% = 525€
●     7% RE = -175€
●     Total a facturar = 2850€
●     Base imponible = 2500euros
●     IPSI 4% = 100€
●     2,8% RE = -70€
●     Total a facturar = 2530 €

La retención del IRPF y el certificado de retenciones

El certificado de retenciones no es más que un documento oficial donde consta que la persona jurídica o empresa, a la cual se le prestó el servicio profesional, realizó el pago que fue objeto de retenciones y que el dinero ingresó a Hacienda.

Como parte de su control el autónomo puede solicitar el certificado de retenciones, como constancia que todos sus clientes han cumplido su obligación con el fisco.

En cualquier caso, esta información debe coincidir con los aportes realizados a Hacienda en los diferentes procesos de declaración. La solicitud del certificado tributario se genera automáticamente al hacer la solicitud en la página de la Agencia tributaria.

Qué sucede si un autónomo no presenta tus retenciones de IRPF

Puede darse el caso de alguna omisión en la cancelación del monto de retención a Hacienda. En este caso el organismo es libre de notificar al autónomo la discordancia en los números a los clientes los certificados respectivos y los clientes estarán en la obligación de presentar una declaración complementaria.

En cualquier caso, el autónomo se encuentra libre de toda responsabilidad, siempre que tenga todas sus facturas correctas, señalando los porcentajes de retención de manera apropiada.

Como ves, no hay misterios ni posibilidades de superar al sistema. Tanto autónomos como retenedores tienen sus obligaciones y derechos en el proceso ante la Hacienda Pública. Lo mejor es cumplir a tiempo con todas las obligaciones y mantener los libros al día.

¿Tienes alguna duda sobre la retención de IRPF en autónomos? Estamos siempre dispuestos a solucionar cualquier pregunta que tengas. Tan solo tienes que ponerte en contacto con nosotros llamándonos o rellenado el formulario. ¡Te esperamos!

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