La excusa

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Podría ser el título de una película, pero en realidad se refiere a la excusa que tienen los responsables de las fuerzas de seguridad, el Gobierno y la Unión Europea para no solucionar el problema de la Frontera de El Tarajal. Dicha excusa es el “Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento UE 2016/399 en lo relativo al refuerzo de los controles mediante la comprobación en las bases pertinentes en la fronteras exteriores”. En el citado Reglamento, el cual –en mi opinión- se está aplicando de forma incorrecta, se dan unas directrices para el control de personas en los pasos fronterizos y la vigilancia entre dichos pasos, además del análisis de los riesgos para la seguridad interior y de las amenazas que pueden afectar la seguridad de las fronteras exteriores.

En este Reglamento se establecen las condiciones, los criterios y las normas por los que se regulan, tanto el control en los pasos fronterizos como la vigilancia en las fronteras, incluida la comprobación en el Sistema de Información de Schengen (SIS). Hasta aquí nada nuevo, se trata del conocido binomio seguridad-libertad, con la única aclaración que en el Reglamento se reflejan específicamente las condiciones para aplicar dichos criterios y normas. En efecto, el considerando 8º indica expresamente: “De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/399, los Estados miembros deben desplegar personal adecuado y medios suficientes para realizar inspecciones sistemáticas y evitar que estas supongan un tiempo de espera desproporcionado y obstaculicen el flujo del tráfico en las fronteras exteriores.”

En referencia a este punto tenemos un claro ejemplo en nuestro vecino Gibraltar, frontera exterior de la UE al no encontrarse, Gibraltar, ni en el Tratado Schengen ni ser territorio aduanero comunitario. Por tanto, la situación era similar a Ceuta y el relato fue el siguiente: “Los incidentes provocados en Gibraltar a partir del vertido de bloques de hormigón en el puerto de Peñón con la consiguiente protesta por parte de España, han provocado un incremento sustancial en el control aleatorio de las personas y vehículos a su salida desde la Colonia por parte de las autoridades nacionales españolas. Ello ha creado situaciones muy desagradables para las personas, las cuales, con independencia de su nacionalidad, han tenido que esperar varias horas en cola antes de poder salir de Gibraltar. La argumentación de nuestro país ha sido la necesidad de hacer frente al tráfico ilegal, particularmente de tabaco y procedente de la Colonia. A nivel europeo, la Comisión Europea en noviembre de 2013 desplegó un equipo de expertos en la zona para evaluar la situación, avaló las medidas adoptadas por parte de España y resaltó que no infringían las normas comunitarias. Sin embargo, tras una segunda visita en julio de 2014, Bruselas reprochó al Gobierno español la «falta de progresos» a fin de agilizar el paso por la frontera y consideró «desproporcionados» los tiempos de espera provocados por los controles exhaustivos realizados”*.

 

 

Pues bien, este episodio anterior al Reglamento del Consejo de 2017 en el que se refuerzan las medidas de seguridad, sigue siendo el mismo argumento que la Comisión defiende en su normativa, independientemente de los motivos de seguridad, exigiendo por escrito que los controles no puedan tener un impacto desproporcionado sobre el flujo del tráfico y, si lo tienen deberán, o bien desistir de los controles de la forma que indica el Reglamento o bien, tal y como se exige en el artículo 15 “los Estados miembros deben desplegar personal adecuado y medios suficientes para realizar inspecciones sistemáticas”.

Lo que no se entiende es que, según la lectura del Reglamento, se instauran unas medidas de Seguridad excepcionales de lucha contra el terrorismo, basados en la comprobación de la identidad y la nacionalidad de la persona y de la autenticidad y validez del documento de viaje para cruzar la frontera. Pero en caso de que las comprobaciones en las bases de datos pudieran tener un impacto desproporcionado sobre el flujo del tráfico, el Estado miembro podrá decidir limitarse a realizarlas de manera específica en pasos fronterizos concretos, sobre la base de una evaluación de riesgos relacionados con el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados miembros.

Es obvio que la normativa europea exige claramente, o bien dotar de medios humanos y técnicos nuestra frontera o bien rebajar las comprobaciones porque, está visto que después de las dos muertes de las porteadoras de las últimas semanas y las condiciones infra-humanas de los que realizan el trayecto con mercancías en Marruecos-Ceuta-Marruecos, no se superaría una evaluación de riesgos relacionados ni con el orden público, ni con la seguridad interior y menos la salud pública.

En resumen, la perplejidad después de analizar por encima la normativa de la Unión Europea en referencia a los tiempos de espera desproporcionados en la frontera de El Tarajal, las muertes ocasionadas, la falta de humanidad con la que se trata a muchos de los que pasan bultos por el tramo de frontera Marruecos-Ceuta, me hace pensar que no se está tratando este asunto con arreglo a la normativa comunitaria, por lo que sería preciso exigir que la Unión Europea tome cartas en el asunto, como se hizo en el caso de Gibraltar y se haga cargo del problema a la mayor brevedad posible.

La disyuntiva es clara: o se dota a la frontera de medios humanos suficientes y de instalaciones adecuadas o se minimizan los controles para asegurar la fluidez del tráfico. Pero el Reglamento deja claro que los ciudadanos, comunitarios o de países terceros, deben cruzar las fronteras de la Unión Europea con rapidez y de forma ordenada, justo lo contrario de lo que sucede en el Tarajal.

*Cuadernos de Gibraltar 2- 2016/17. Revista Académica sobre la controversia de Gibraltar

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